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11.Jul.2017 / 04:40 pm / Haga un comentario

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La campaña electoral de los aspirantes a integrar la Asamblea Nacional Constituyente, que será escogida el 30 de julio, sólo podrá ser realizada por los candidatos o grupos de electores autorizados, quien deben promover sus propuestas en términos de igualdad, respeto y responsabilidad.

Para esta fase de los comicios —que comenzó este 9 de julio y que se mantendrá hasta el jueves 27 del mismo mes— quedará prohibido que terceros o que personas o grupos no autorizados efectúen campaña, informó el pasado viernes la vicepresidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Sandra Oblitas.

Como en toda elección, en esta campaña estará regulada la emisión de propagandas electorales en medios de comunicación social públicos y privados.

En los canales de televisión «como siempre, son 3 minutos por cada candidato», mientras que en el caso de los periódicos de circulación nacional, regional y local, cada candidato dispondrá de un espacio máximo de media página para el tamaño estándar y una página para los tabloides.

De acuerdo con la Ley Orgánica de Procesos Electorales, esta etapa, en la que se busca captar, estimular o persuadir al electorado para que vote a favor de un candidato o una candidata, estará sujeta a una serie de principios y derechos, como libertad de pensamiento y expresión, respeto a la integridad humana, entre otros.

Por tanto, no se permitirá la propaganda electoral que atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas; la que promueva la guerra, discriminación o intolerancia ni la desobediencia a las leyes, y tampoco aquellas que desestimule el ejercicio del derecho al voto.

De igual forma, el instrumento legal señala que queda prohibida que las propagandas sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas por los candidatos y las candidatas; las que sean financiadas con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas ni con fondos de origen extranjero, entre otras.

Respeto a los bienes públicos y privados

La Ley Orgánica de Procesos Electorales también es clara en cuento a la fijación de carteles como parte de la campaña electoral.

Al respecto, indica que queda prohibida la colocación de los carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral en edificaciones donde funcionen órganos y entes públicos, en templos, clínicas, hospitales y unidades geriátricas.

Tampoco podrán fijarse en monumentos públicos y árboles, ni en centros de educación preescolar, básica y media, ni en casas o edificaciones de los particulares, sin el consentimiento expreso de sus propietarios.

Queda prohibido durante el lapso de campaña, el retiro o la destrucción total o parcial de cualquier propaganda electoral.

 

Texto: Con información de AVN

 

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